jueves, 25 de febrero de 2010

Sobre reglas especiales para el tráfico en Chorrillos (1907)

Norma legal extraída del documento Compilación de Leyes, Reglamentos y Resoluciones publicados por el Ministerio de Fomento del Perú en 1907. 

A continuación una norma legal que acepta la reconsideración de una regla especial que obligaba al Ferrocarril Eléctrico de Lima á Chorrillos detenerse ante los cruces de las líneas de la Compañía Nacional del Tranvía Eléctrico.

Eléctrico de Lima á Chorrillos.— Reglas para su servicio

Lima, 22 de diciembre de 1907.

Vista la solicitud del Gerente de la Empresa Eléctrica de Santa Rosa, arrendataria de los ferrocarriles de Lima, pidiendo se reconsidere la resolución de 4 de octubre último, que aprueba las reglas especiales prescritas por los ingenieros inspectores de los ferrocarriles eléctricos entre Lima y Chorrillos, para la seguridad del tráfico y á las cuales deben sujetarse esas empresas, así como la de los ferrocarriles de Lima en su línea á Chorrillos, al pasar por los cruces; reconsideración que solicita dicho Gerente en el sentido de que no se obligue á los convoyes de esta empresa á detenerse en los cruces, con la línea de la Compañía Nacional del Tranvía Eléctrico;

Siendo atendibles las razones que exponen; y estando á lo informado por el ingeniero electricista al servicio del Gobierno;

Se resuelve:

Modificar la resolución de 4 de octubre último, en el sentido de que los trenes de la Compañía de los ferrocarriles de Lima á Chorrillos, en la línea de Lima á Chorrillos no están obligadas á hacer en los cruces las paradas que dicha resolución determina, siempre que sus convoyes, máquinas y carros de mano observen extrictamente lo prescrito en el artículo 117 del reglamento general de ferrocarriles.

Regístrese y comuniqúese

Rúbrica de S. E.

Vidalón. 
 

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