lunes, 22 de febrero de 2010

Trabajos en la Playa de la Herradura, Chorrillos (1907)

Normas legales que pertenecen al Compendio de Leyes, Reglamentos y Resoluciones publicados por el Ministerio de Fomento del Perú en 1907. 

El documento guardado en la Biblioteca de Leyes de Harvard, ha sido digitalizado por Google, como parte de un proyecto que pretende poner en línea libros antiguos de todo el mundo, para que sean de dominio público, considerando que los derechos de autor ya han expirado.

La norma legal que se presenta esta relacionada a los trabajos de construcción de la Playa de la Herradura.

 Playa de la Herradura

Lima, 14 de junio de 1907.

Visto el oficio del Concejo distrital de Chorrillos fecha 18 de enero último, en el que pide se reconsidere la resolución de 4 del citado mes, en el sentido de que el límite entre la orilla del mar y
la población proyectada en la ensenada "La Herradura" sea el talud que separa la playa de la parte superior del terreno estableciéndose desde tal lindero la zona de 30 metros fijada para tráfico público por la citada resolución.

Estando en parte al pedido del mencionado Concejo y á lo informado por los ingenieros don Tomás d'Ornellas y don Gabriel Tudela;

Se resuelve:

1º — Modificar la resolución de 4 de enero del presente año en el sentido de que la Compañía Nacional de Tranvía Eléctrico queda obligada á dejar un espacio libre de playa de veinticinco metros mínimum de ancho á partir de la línea de agua en alta marea y á partir de la línea de agua en alta marea y á constituir un malecón de veinte metros de ancho que podrá comenzar del canto superior del actual talud ó del que resulte de los trabajos que haga dicha Compañía para ganar terrenos.

2º — En la playa no podrá hacerse más construcción que la relativa a los baños convenidos entre la Municipalidad de Chorrillos v la citada Compañía según escritura pública de 28 de julio de 1906.

3º — Es entendido que los terrenos que el Gobierno debe reservarse para edificios públicos quedarán de propiedad del Estado sin remuneración alguna.

4º — Queda vigente en todo lo demás, la mencionada resolución de 4 de enero último.

Regístrese y comuniqúese.

Rúbrica de S. E.

Vidalón.

No hay comentarios:

Publicar un comentario