Mostrando entradas con la etiqueta Normatividad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Normatividad. Mostrar todas las entradas

jueves, 25 de febrero de 2010

Sobre reglas especiales para el tráfico en Chorrillos (1907)

Norma legal extraída del documento Compilación de Leyes, Reglamentos y Resoluciones publicados por el Ministerio de Fomento del Perú en 1907. 

A continuación una norma legal que acepta la reconsideración de una regla especial que obligaba al Ferrocarril Eléctrico de Lima á Chorrillos detenerse ante los cruces de las líneas de la Compañía Nacional del Tranvía Eléctrico.

Eléctrico de Lima á Chorrillos.— Reglas para su servicio

Lima, 22 de diciembre de 1907.

Vista la solicitud del Gerente de la Empresa Eléctrica de Santa Rosa, arrendataria de los ferrocarriles de Lima, pidiendo se reconsidere la resolución de 4 de octubre último, que aprueba las reglas especiales prescritas por los ingenieros inspectores de los ferrocarriles eléctricos entre Lima y Chorrillos, para la seguridad del tráfico y á las cuales deben sujetarse esas empresas, así como la de los ferrocarriles de Lima en su línea á Chorrillos, al pasar por los cruces; reconsideración que solicita dicho Gerente en el sentido de que no se obligue á los convoyes de esta empresa á detenerse en los cruces, con la línea de la Compañía Nacional del Tranvía Eléctrico;

Siendo atendibles las razones que exponen; y estando á lo informado por el ingeniero electricista al servicio del Gobierno;

Se resuelve:

Modificar la resolución de 4 de octubre último, en el sentido de que los trenes de la Compañía de los ferrocarriles de Lima á Chorrillos, en la línea de Lima á Chorrillos no están obligadas á hacer en los cruces las paradas que dicha resolución determina, siempre que sus convoyes, máquinas y carros de mano observen extrictamente lo prescrito en el artículo 117 del reglamento general de ferrocarriles.

Regístrese y comuniqúese

Rúbrica de S. E.

Vidalón. 
 

miércoles, 24 de febrero de 2010

Autorizan a la CNTE inaugurar línea hasta túnel de la Herradura (1907)

Norma legal extraída de la Compilación de Leyes, Reglamentos y Resoluciones publicados por el Ministerio de Fomento del Perú en 1907.




Compañía Nacional de Tranvía Eléctrico. — Autorízase el servicio provisional, entre la calle del Tren de Chorrillos, y la boca del túnel en la ensenada de la Herradura.

Lima, diciembre 27 de 1907.

Vista la solicitud de don Manuel Sarasti, gerente de la Compañía Nacional del Tranvía Eléctrico de Lima á Chorrillos, pidiendo permiso para inaugurar la sección de su línea, comprendida entre la calle del Tren de Chorrillos y la boca del túnel de la Herradura situada en la vertiente del lado del mar.

Estando á lo informado con fecha 24 del presente mes por el ingeniero electricista al servicio del Gobierno;

Se resuelve:

Entregar provisionalmente al servicio público la sección de la línea de la Compañía Nacional del Tranvía Eléctrico, comprendida entre la calle del Tren de Chorrillos y la boca del túnel de la Herradura: debiendo dicha Compañía sujetar el tráfico por dicho ramal á las condiciones establecidas por el ingeniero electricista en su mencionado informe.

Regístrese y comuniqúese.

Rúbrica de S. E.

Vidalón.

martes, 23 de febrero de 2010

Cumplimiento del Reglamento General de Ferrocarriles (1905)

Norma legal que pertenece a la Compilación de Leyes, Reglamentos y Resoluciones publicados por el Ministerio de Fomento del Perú en 1907. 

El documento guardado en la Biblioteca de Leyes de Harvard, ha sido digitalizado por Google, como parte de un proyecto que pretende poner en línea libros antiguos de todo el mundo, para que sean de dominio público, considerando que los derechos de autor ya han expirado.

El texto que se presenta a continuación muestra como los carros eléctricos, llamados también "ferrocarriles eléctricos" son normados a través del Reglamento General de Ferrocarriles:

Cumplimiento de los artículos 87, 109 y 22 del Reglamento General de Ferrocarriles 

Lima, 21 de julio de 1905.

Siendo necesario precisar la manera como los ferrocarriles eléctricos deben cumplir con los artículos 87, 109, y 22 del Reglamento General de Ferrocarriles, tendentes á dar las seguridades necesarias al tráfico;

Se dispone:

— El servicio diario para el público, no podrá comenzar por ningún motivo sino después de que el jefe de tráfico haya recibido aviso télefónico de que la línea está perfectamente franca; á cuyo efecto se despachará todos los días un carro de inspección que llevará velocidad moderada, y en el que sólo irán los empleados necesarios para el objeto de este viaje del cual se dejará la respectiva constancia.

— Los motoristas estarán obligados antes de comenzar el servicio y después de cada viaje á dejar constancia en un libro especial que se llevará en las estaciones terminales, que el freno de aire de sus carros funciona bien.

- En el término máximum de 15 días se colocarán los postes de anuncio que prescribe el artículo 122 del Reglamento General de Ferrocarriles en las curvas y demás lugares en que el tráfico de los carros deba hacerse con precauciones especiales.

Regístrese, comuniqúese y publíquese.

Rúbrica de S. E.

Balta.

lunes, 22 de febrero de 2010

Trabajos en la Playa de la Herradura, Chorrillos (1907)

Normas legales que pertenecen al Compendio de Leyes, Reglamentos y Resoluciones publicados por el Ministerio de Fomento del Perú en 1907. 

El documento guardado en la Biblioteca de Leyes de Harvard, ha sido digitalizado por Google, como parte de un proyecto que pretende poner en línea libros antiguos de todo el mundo, para que sean de dominio público, considerando que los derechos de autor ya han expirado.

La norma legal que se presenta esta relacionada a los trabajos de construcción de la Playa de la Herradura.

 Playa de la Herradura

Lima, 14 de junio de 1907.

Visto el oficio del Concejo distrital de Chorrillos fecha 18 de enero último, en el que pide se reconsidere la resolución de 4 del citado mes, en el sentido de que el límite entre la orilla del mar y
la población proyectada en la ensenada "La Herradura" sea el talud que separa la playa de la parte superior del terreno estableciéndose desde tal lindero la zona de 30 metros fijada para tráfico público por la citada resolución.

Estando en parte al pedido del mencionado Concejo y á lo informado por los ingenieros don Tomás d'Ornellas y don Gabriel Tudela;

Se resuelve:

1º — Modificar la resolución de 4 de enero del presente año en el sentido de que la Compañía Nacional de Tranvía Eléctrico queda obligada á dejar un espacio libre de playa de veinticinco metros mínimum de ancho á partir de la línea de agua en alta marea y á partir de la línea de agua en alta marea y á constituir un malecón de veinte metros de ancho que podrá comenzar del canto superior del actual talud ó del que resulte de los trabajos que haga dicha Compañía para ganar terrenos.

2º — En la playa no podrá hacerse más construcción que la relativa a los baños convenidos entre la Municipalidad de Chorrillos v la citada Compañía según escritura pública de 28 de julio de 1906.

3º — Es entendido que los terrenos que el Gobierno debe reservarse para edificios públicos quedarán de propiedad del Estado sin remuneración alguna.

4º — Queda vigente en todo lo demás, la mencionada resolución de 4 de enero último.

Regístrese y comuniqúese.

Rúbrica de S. E.

Vidalón.

domingo, 21 de febrero de 2010

Aprueban Reglamento para tranvías eléctricos (1907)

Norma que aprueba el Reglamento para tranvías eléctricos, publicado el 29 de abril de 1907 por el diario El Comercio.

Reglamento para tranvías eléctricos

Lima 26 de abril de 1907

Visto el proyecto de reglamento interior para tranvías eléctricos inter-urbanos que presenta el ingeniero electricista D. Tomás D'Ornellas, en vista de los formulados por las empresas de esas líneas entre Lima y Callao y Lima y Chorrillos;

Estando á lo informado por la dirección de obras públicas;

Se resuelve:

1o. Aprobar el mencionado reglamento interior para las empresas de los tranvías eléctricos de Lima y Callao y Lima á Chorrillos, cuidando éstas de que cada empleado tenga impreso en forma de libreta, el capítulo que le corresponde para que sea estrictamente cumplido.

2o. La impresión del reglamento correrá por cuenta de las mismas empresas de tranvías eléctricos y bajo la supervigilancia del ingeniero electricista don Tomás D'ornellas á fin de conservar la fidelidad del texto.

3o. El valor oficial del reglamento lo acreditará la inserción de esta resolución en la primera página que será sellada y rubricada por el director de obras públicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica de S. E.

Vidalón